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¿Por qué hacerse soci@ de nuestra asociación?

  1. Ayudas a una entidad sin ánimo de lucro.
  2. Obtienes beneficios fiscales: somos una organización declarada de utilidad Pública por lo que tu aportación.
  3. Porque tu esfuerzo, merece nuestro apoyo, desde ADISOB   queremos ofrecer un apoyo integral a las personas con discapacidad sobrevenida.
  4. Nuestro principal objetivo eres TU, formando parte de Adisob TE estás ayudando a conseguirlo.
  5. Pase lo que pase, cueste lo que cueste, siempre para adelante, insistir, persistir, resistir y nunca desistir.
  6. Queremos la reorientación vital y profesional de las personas a las que le ha sobrevenido una discapacidad.
  7. Pueden ser soci@s de Adisob, todas las personas que padezcan o se interesen por nuestras patologías, por un crecimiento integrador.
  8. Porque junt@s somos más fuertes, cuantos más seamos, más lejos podemos llegar y podremos realizar propuestas de mejora para prestación de apoyos según las necesidades detectadas.
  9. Construir, hacer realidad y difundir nuestra misión de las personas con discapacidad sobrevenida y de sus familias.

 Nos permiten una mayor independencia y estabilidad económica de los recortes sociales.

Aportación de socios *
Seleccione la cantidad con la que desea colaborar o indique una cantidad personalizada.

¿Cómo desea realizar sus aportaciones?

Transferencia bancaria recurrente *
Puede realizar su aportación periódicamente mediante transferencia bancaria recurrente al siguiente número de cuenta: ES76 0182 3199 4102 0159 4625 Recuerde que deberá indica el número de socio que le asignaremos en el concepto de su transferencia.
Domiciliación recurrente *
POLÍTICA DE PRIVACIDAD *

Ser solidario desgrava más

 

 Personas físicas

Desde mayo de 2020 todos los donativos puntuales o aportaciones hechas a entidades como la nuestra desgravan más en la declaración de la renta. Ahora podrás deducirte un 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esta cantidad, la deducción del importe restante será del 35 o 40% en función del tiempo que lleves colaborando con la misma entidad

 

 

 

 

Personas juridicas (Empresas)

Como empresa podrás deducir el impuesto de sociedades del 35% de la aportación que hayas hecho a la fundación durante el año.

En caso de que tu contribución como empresa haya sido constante en los dos últimos años fiscales, podrás deducir del Impuesto de Sociedades el 40% de la aportación que hayas hecho a la fundación durante el año.




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